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Sistema - Reglamento Veri*Factu - Factura electrónica obligatoria
Manresa, 13 de novembre del 2024

Nos complace informarle de novedades referentes a los procesos de facturación del ERPG2 que tiene implantado en su empresa y que se incorporarán en próximas versiones.
  • Sistema - Reglamento VeriFactu:
Se trata de una de las novedades impulsada por la Agencia Tributaria que implica el desarrollo de la Ley Antifraude por las empresas y tiene como objetivo aportar transparencia en el proceso de facturación.
 
Las principales novedades y cambios aplicables en el sistema de facturación del ERPG2 son las siguientes:
  • Generar un registro de facturación por cada nueva factura emitida, así como en caso de anulación o rectificación.
  • Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
  • Por tanto, no se podrán modificar ni eliminar facturas y todas tendrán que ir encadenadas.
  • Cada factura (registro de facturación) tendrá un código QR identificativo, una huella digital y firma electrónica mediante certificado electrónico.
  • Opcionalmente, permitir enviar de forma continua y automática cada registro de facturación a hacienda (AEAT) por el Sistema VeriFactu.
  • En caso de que la empresa no quiera realizar el envío automático a hacienda, deben guardarse de forma segura los registros de facturación, y la AEAT tiene derecho a verificar el cumplimiento del reglamento, mediante el acceso, descarga, volcado , consulta o impresión de los datos.
  • Registrar los eventos del software de facturación para permitir la trazabilidad de la actividad del sistema de facturación. Este registro de eventos no podrá ser alterado y deberá conservarse hasta que se prescriban las obligaciones tributarias.
 
El ERPG2 estará certificado y preparado para cumplir con lo dispuesto en el reglamento.
 
En cuanto a la entrada en vigor, los obligados tributarios (empresas) tendrán que estar adaptados antes del 1 de Julio de 2025, conforme lo dispuesto en el reglamento según Real Decreto 1007/2023 de 5 de Diciembre de 2023 publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2023, y desarrollo técnico según Orden Ministerial HAC/1177/2024, publicada en el BOE el 28 de octubre de 2024
 
  • Factura electrónica obligatoria:
Se entiende como factura electrónica un documento con la misma validez que una factura en papel o pdf, pero que se expide y se recibe en soporte electrónico mediante un archivo con un formato estructurado.
 
Con la aprobación de la Ley Crea y Crece de 15 septiembre de 2022, comenzó la cuenta atrás para la factura electrónica obligatoria entre empresas privadas.
Esto significa que todas las empresas y autónomos del Estado Español tendrán que emitir y poder recibir factura electrónica, con todos sus clientes y proveedores.
 
El ERPG2 estará preparado para cumplir con lo que disponga en el reglamento.
 
En cuanto a su entrada en vigor, el gobierno tenía un plazo máximo de 6 meses para la definición y desarrollo del reglamento, además de las cuestiones técnicas, una vez publicada la Ley en el BOE (29/09/2022). Esto significa que a más tardar, el reglamento debía estar listo el 29 de marzo de 2023, pero de momento no se han cumplido los plazos, y a fecha de hoy no está publicado el reglamento.
Esto significa:
 
  • Después de un año de la publicación del reglamento, las empresas y autónomos que facturen más de 8 millones anuales tienen un año para implementar la facturación electrónica en sus procesos. Esto significa que tendrán que empezar a emitir factura electrónica con sus clientes privados y tendrán que tener la capacidad de recibir factura electrónica para los proveedores privados que también estén en la misma situación. ¿Se estima que la fecha definitiva será el 2025-2026?
 
  • Para las empresas y autónomos que facturan menos de 8 millones anuales, el plazo de implementación de la factura electrónica es de dos años. Como consecuencia, estas empresas tendrán que empezar a enviar y recibir factura electrónica con los clientes y proveedores, dos años después de la publicación. ¿Se estima que la fecha definitiva será el 2026-2027?
 
Dado que todavía no se ha definido el reglamento, no podemos garantizar que estas fechas sean exactas. Además, tampoco se han definido los aspectos técnicos o cómo va a funcionar este proceso.
 
 
 
G2Software le mantendrá informados puntualmente de todas las novedades, posibles cambios, plazos obligatorios, etc., así como todo el soporte comercial y técnico para la implantación de dichas novedades en próximas versiones para cumplir con la normativa legal en los plazos requeridos.
 
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